LEY 21.389 :CREA EL REGISTRO NACIONAL DE DEUDORES DE PENSIONES DE ALIMENTOS Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA PERFECCIONAR EL SISTEMA DE PAGO DE LAS PENSIONES DE ALIMENTOS

La Ley 21.389 que Crea el registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y Modifica Diversos cuerpos legales, en materia de Mediacion Familiar y dentro de las mas importantes son las siguientes:
1. Convertir el monto de la pensión de alimentos en UTM y en IMMR (UTM y en ingreso mínimo mensual remuneraciones) por lo tanto ahora la pensión de alimentos se reajustara según la UTM.  
Debe ponerse en el ACTA DE MEDIACION FAMILIAR muy claramente:  por ejemplo si la pensión de alimentos que se ofrece pagar son $250.000 el monto equivalente en UTM según el mes y año en que se pacta, seria según  mayo de 2022 la UTM de mayo de 2022 es de $56.762, entonces dividimos los $250.000 en 56.762 (que es la UTM del mes en que se pacta en este caso mano de 2022) y nos dará el resultado que se debe pagar en UTM lo alimentos que seria 4,40435 UTM. 
250.000 : 56.762 = 4,40435 UTM
Por lo tanto, usted el próximo mes ya no paga los $250.000 porque lo que debe pagar es en UTM entonces debe sacar la cuenta cada mes.

ejemplo: 4,40435 UTM en el mes de junio la UTM estará en 57.557
entonces 57.557 x 4,40435 = $253.501 y así debe hacerse el ejercicio todos los meses según la variación de la UTM.

2.  Lo otro que se debe hacer es tener en consideración los gastos extraordinarios. que pudieran generarse, aquellos que fueron imprevistos al momento de pactar los alimentos, como por ejemplo un accidente inesperado, un gasto extraordinario, debe preverse la forma en como se pagara dicho gasto y que proporciones aportaría cada parte, forma de pago, fecha, etc. todo muy detallado.

3. Tambien hay que establecer expresamente si de desea o no practicar los alimentos pactados mediante retención judicial del Empleador.  Esto significa que si están de acuerdo, sea el empleador del solicitado (la persona que se obliga a pagar la pensión de alimentos) quien realice la retención.  Entonces todos los meses, el empleador descuenta la pensión de alimentos al trabajador para luego depositarla en la cuenta de ahorro a la vista de Banco Estado de pensión de alimentos.

PD: Es muy importante que, al pactar alimentos, la o el solicitante, valla con el oficio que confecciona el Tribunal a abrir su cuenta de ahorro a la vista de Banco Estado para que se comience a hacer allí el pago de los alimentos.  
Pero no basta con eso, ademas de abrirla, se debe informar al tribunal en numero de dicha cuenta de ahorro a la vista que el Tribunal ordena abrir, para luego notificar al solicitado, para que comience a hacer allí los pagos. 
Entonces, cuando sale la resolución del tribunal aceptando la mediacion y los alimentos pactados, hay que ir a abrir la cuenta al banco, no es cualquier cuenta, es una especial de alimentos.  El mismo tribunal confecciona el oficio que la persona imprime lo lleva al banco y abre su cuenta.  Y luego debe subir ese numero de cuenta al tribunal informando que abrió la cuenta.

4. Hay otras exigencias mas como la capacidad económica de ambas partes, ingresos percibidos recibidos por cada uno, en que proporciones aportaría cada uno, pero en el fondo, lo que quería transmitir es que ahora el calculo se realiza en UTM. 

LES DEJO UN ENLACE para quienes quieran informarse un poco mas respecto de este tema:


Comentarios

Entradas populares de este blog

PENSION DE ALIMENTOS

INFORMACION MEDIACION FAMILIAR