RETENCIÓN DEL 10% FONDOS AFP

 Quiero compartir con ustedes algunos comentarios respecto de este tema, ya  que nos han preguntados nuestros clientes mucho al respecto.
Bueno, como todos saben ya, se puede solicitar el pago de la pensión de alimentos atrasada, con cargo a este 10% de los fondos de AFP pero tiene sus limitaciones.  Por ejemplo, se puede solicitar hasta el 50% del total de los fondos solicitados.  Solo si el cotizante solicita su retiro.
Para ello los tribunales habilitaron un tramite fácil, en donde se puede acceder... de manera fácil; para hacerlo debes ingresar a la pagina del poder judicial, pjud.cl e ingresar tu rut y clave única del registro civil.  Luego se desplegara una columna a la izquierda en donde debes elegir "mis causas" y se desplegara otra columna hacia la derecha, entoces debes elegir "familia".  Algunas personas nos han dicho que no les aparece nada, y la razón es muy simple, porque el sistema por defecto arroja solo las causas en tramitación, por lo tanto, hay una viñeta mas abajo en donde dice "tramitación" hacer click ahí y seleccionar "todas" luego click en buscar y aparecen todas, todas las que están concluidas, etc. Y seleccionas la causa que necesitas hacer el tramite, o hacer seguimiento a lo actuado, a lo solicitado, etc. 
Se me esta ocurriendo que subiré videos enseñándoles a usar el sistema del poder judicial y también a redactar escritos fáciles de los que ustedes mismos pueden subir,  también les enseñare a hacerlo. (en realidad se lo pediré a mis socios quienes son muy buenos para este tipo de interacciones  😊).
Bueno siguiendo con el tema de la AFP, se ha demorado un poco en estar listas las liquidaciones porque como son tantas las solicitudes lógicamente ha aumentado la carga laboral de los funcionarios liquidadores.  Cuando aparezca la liquidación deben revisarla bien, por si hay que objetarla dentro de plazo, 3 días otorga el tribunal para objetarla después de la notificación de la misma, solicitar que se modifique, corrija, etc. 
Una vez que esta liquidación este en el sistema y haya pasado los tres días para objetar, esta en condiciones de hace efectivo el cobro, que no es sino la acción de traspasar los fondos a su cuenta de Ahorro a la Vista de Banco Estado que el tribunal ordeno abrir para tales efectos, en el momento en que se pacto pensión de alimentos.
Ha sucedido que en algunas ocasiones, algunas clientas solo tenían la causa de mediación, y ademas nunca informaron al tribunal el numero de cuenta de banco estado, entonces el tribunal antes de dar curso a la solicitud pide que esto se informe.  Como es una causa de cumplimiento, cualquiera sea la causa de origen, por ejemplo con letra "C" (de contenciosa) demanda de alimentos ejemplo C-2498-2020, cuando uno solicita liquidación y empieza con el cobro el tribunal ordena abrir una causa de cumplimiento con la nomenclatura "Z", y ahi se sigue el cobro.  Lo mismo sucede con las causas que tienen la letra "M" (de mediación) al solicitar liquidación el tribunal ordena abrir esta causa "Z" (de cumplimiento).
También algunas clientas nos han comentado que algunos demandados ya retiraron sus fondos y el tribunal no alcanzo a retener; pero hay que analizar caso a caso, y determinar donde estuvo el error, si el tribunal no informo a tiempo, o si la AFP no retuvo pese a la orden del tribunal. Sera de análisis de cada caso, pero podría tener solución, hay que analizar caso a caso. 
Por ultimo, quiero decirles que me encanta poder transmitir mis conocimientos a todos, creo que el conocimiento es tan valioso, que no sirve de nada guardarlo si este, puede servir a otros. 
Me comprometo a seguir escribiendo temas de relevancia o no tanta, pero que sin duda les puede servir.
Un abrazo a la distancia.

PD: el próximo comentario que haré mañana  es por el tema de a quienes le retuvieron el 10% sin tener deuda... 👀 tranquilos... todo tiene solución. 

Déjenme comentarios, como por ejemplo que temas les gustaría que abordáramos. 

Atte. Enke 


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